ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA.
Estimados socios y seguidores,
La semana pasada se anunció de forma sorpresiva el periodo de alegaciones al Proyecto de Real Decreto de un NUEVO Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. Los 15 días de alegaciones han tenido de por medio la Semana Santa, que han dificultado enormemente el trabajo de redacción de las mismas. El próximo martes día 7 del presente mes finaliza el plazo de envío, es por ello que os rogamos difundáis lo máximo posible esta comunicación.
La administración ha solicitado que las alegaciones se envíen POR E-MAIL, aunque cabe la posibilidad de envío por el medio tradicional de CORREO ADMINISTRATIVO. Dada la premura de tiempo, os recomendamos en esta ocasión el e-mail.
POR E-MAIL
Se han de enviar al correo electrónico SGMINAS@minetur.es, en el campo asunto se tiene que poner: Observaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Deberemos adjuntar el fichero en formato de hoja de cálculo que podéis descargar aquí:
Recordad que las alegaciones las puede enviar cualquier ciudadano español. No es necesario que recargue o tenga licencia de armas. Pueden ser familiares, amigos, conocidos, compañeros de trabajos, etc. Es importante que animéis a gente de vuestro entorno a hacerlo, es un ejercicio de participación ciudadana en democracia. Cuantas más alegaciones se envíen más peso tendrán estas.
En el cuerpo del mensaje os proponemos el siguiente texto, sólo debéis sustituir la xxxxxxxx, por vuestros datos personales:
Por el presente D. xxxxxxxx mayor de edad y con DNI: xxxxxxxx presenta las siguientes observaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería que van en archivo adjunto.
Dichas observaciones tienen los siguientes objetivos fundamentados:
RESTRICCIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA. El presente proyecto de reglamento establece restricciones a la propiedad privada, derecho al que la Constitución en su artículo 53.1 da reserva de ley. Esto hace de aplicación el artículo 23.2 de la Ley del Gobierno que establece “Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango.” la delegación normativa en materias con reserva de ley ha de realizarse mediante una Ley de Bases, para que el Gobierno pueda aprobar una Ley mediante Real Decreto Legislativo.
Por otro lado la habilitación normativa del artículo 7º de la vigente Ley Orgánica de seguridad ciudadana, independientemente de su dudosa constitucionalidad, en lo referente a cartuchería solo habilita a establecer la cartuchería prohibida.
Por otro lado la habilitación normativa del artículo 7º de la vigente Ley Orgánica de seguridad ciudadana, independientemente de su dudosa constitucionalidad, en lo referente a cartuchería solo habilita a establecer la cartuchería prohibida.
ADAPTACIÓN DE NUESTRA NORMATIVA A LA COMUNITARIA. Si el "REGLAMENTO (UE) Nº 258/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012 por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones" establece en su artículo 9º que no es necesaria autorización previa de exportación cuando los cazadores y tiradores deportivos salen del territorio aduanero de la UE con hasta 800 y 1200 cartuchos respectivamente, es por tanto incomprensible que la normativa española impida tener y transportar esas cantidades de cartuchería a los cazadores y tiradores deportivos.
MANTENIMIENTO DE LOS CONTROLES SOBRE LAS MUNICIONES Y MATERIAL DE RECARGA. En ningún momento se busca reducir el control de quien tiene acceso a las municiones, pólvoras y pistones. Con el incremento de cupos se busca que hasta el último cartucho, pistón o gramo de pólvora sigan igual de controlados pero con una reducción del número de partes de venta y guías de circulación, que faciliten la localización de fraudes en estos, ya que por ejemplo no es lo mismo buscar fraudes en 10.000 partes de ventas que en 100.000.
ELIMINACIÓN DE CUPOS A USUARIOS FINALES. La corrección del actual sistema de cupos a los usuarios finales, ya que los actuales perjudican seriamente a los tiradores deportivos. Para empezar en algunas modalidades deportivas la munición necesaria para una sola competición ya supera las cuotas establecidas. Pero sobre todo, estas cuotas no permiten que los deportistas tengan una homogeneidad mínima en la munición que se usa, algo imprescindible para obtener resultados satisfactorios, lo que solo se puede garantizar usando siempre munición con el mismo número de lote, algo que el actual sistema de cupos hace imposible, contradiciendo la obligación constitucional de fomentar el deporte.
CORRECCIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE CUPOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE A LAS ARMERÍAS. Corregir el sistema de cupos a las armerías y transporte con destino estas, en especial en cartuchería metálica, donde hay mayor variación en calibres y por tanto mayor necesidad de cupo en las armerías para tener producto disponible ya que la situación actual provoca:
• Precios muy elevados en la munición que no se dan en otros países de Europa y acompañados de márgenes de beneficio para los armeros inferiores a los del resto de la UE. Esto crea obstáculos adicionales a los ya mencionados para que los deportistas puedan entrenar y perjudica la promoción del deporte del tiro entre nuevos aficionados.
• Es habitual que los cazadores no encuentren en su zona munición para sus armas, debido a los altos costes derivados de la complejidad del sistema. Es por ello que los armeros traen solo los calibres más comunes, cuando precisamente la variedad de especies de caza, las diferentes modalidades y la variedad de circunstancias ambientales en nuestro país, hacen que se utilice una gran variedad de calibres.
• Es habitual que los cazadores no encuentren en su zona munición para sus armas, debido a los altos costes derivados de la complejidad del sistema. Es por ello que los armeros traen solo los calibres más comunes, cuando precisamente la variedad de especies de caza, las diferentes modalidades y la variedad de circunstancias ambientales en nuestro país, hacen que se utilice una gran variedad de calibres.
Por ello se solicita que:
1.- Pase a tramitarse como proyecto de Ley en vez de como Real Decreto.
2.- Que en su defecto se eliminen todas las restricciones a la propiedad privada. Esto implica eliminación de todos los cupos tanto anuales, transporte o de almacenamiento a los usuarios finales.
2.- Que en su defecto se eliminen todas las restricciones a la propiedad privada. Esto implica eliminación de todos los cupos tanto anuales, transporte o de almacenamiento a los usuarios finales.
Atentamente,
Xxxxxxxx
Xxxxxxxx
POR CORREO ADMINISTRATIVO
En cualquier oficina de correos acudiremos con las alegaciones en hoja de cálculo y texto del e-mail impreso, en sobre abierto y otras dos copias para nuestro resguardo. Solicitaremos al funcionario que nos selle con la fecha de presentación (con fecha del mismo día 7 serían validas) la primera hoja de las dos cartas que van en cada sobre y las copias de resguardo. A continuación enviaremos las cartas certificadas a las direcciones indicadas más abajo. El envío de cada carta de esta forma tiene un coste aproximado de 2,84 €. La dirección de envío es la siguiente:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Registro General
Pº Castellana, 162, 28046 Madrid
Registro General
Pº Castellana, 162, 28046 Madrid
Para finalizar, queremos volver a insistir en la necesidad de que difundáis cuanto antes esta comunicación e instéis a familiares, amigos y conocidos a sumarse a esta iniciativa.
Saludos,
Oficina Jurídica de ANARMA